V Encuentro de Profesores y Alumnos
“Los desafíos del derecho ante la perpetuación del estado de emergencia”
11 de noviembre de 2005
15:30 a 19:30 horas – Salón Rojo
Organiza: Revista jurídica Lecciones y Ensayos
Lecciones y Ensayos
Lecciones y Ensayos, la revista jurídica dirigida por estudiantes dependiente del Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ha comprometido su esfuerzo y dedicación a la creación de espacios alternativos donde docentes y alumnos tengan la oportunidad de participar, intercambiando ideas e inquietudes sobre aquellos temas jurídicos que revisten mayor interés por su actualidad y repercusión, tanto en el ámbito académico como en la sociedad toda.
Los Encuentros
Uno de estos espacios es el Encuentro anual de Profesores y Alumnos, concebido como un ámbito en el cual docentes y estudiantes pueden dialogar en un plano de igualdad sobre cuestiones que interesan a ambos.
En cada Encuentro se plantea un tema central de discusión y se trabaja en comisiones en las que se analizan diversos aspectos de la temática. Se trata de un espacio de participación distinto, que brinda a docentes y alumnos la oportunidad inigualable de interactuar y abordar cuestiones que por lo general no es posible debatir durante el transcurso de una clase. Es por ello que no hay expositores ni oradores en los Encuentros, sino un diálogo abierto sin distinción de rango o condición.
Esta actividad comenzó a desarrollarse a partir del año 2001, consagrándose en estos últimos cuatro años como un instrumento que ha permitido incentivar y mejorar la comunicación entre los principales actores universitarios. En los cuatro Encuentros realizados hasta ahora, se debatieron cuestiones tales como el perfil del graduado, el plan de estudios, las clases, las evaluaciones, las condiciones de ingreso y egreso, la excelencia académica, y la actitud de profesores y alumnos frente al derecho. El éxito obtenido en estos últimos años nos ha llevado a renovar nuestros esfuerzos en la tarea de organizar el Encuentro, a fin de lograr que el mismo sea, una vez más, una experiencia gratificante para todos sus participantes.
El V Encuentro de Profesores y Alumnos
Como hemos expresado, en los anteriores Encuentros los temas abordados estuvieron vinculados a la vida académica y al funcionamiento de la facultad. Este año hemos considerado oportuno ampliar el ámbito de discusión. En efecto, además del tradicional debate sobre la enseñanza del derecho, creemos necesario incluir en este Encuentro asuntos de índole jurídica de actualidad, útiles tanto para el desarrollo académico como profesional.
Por eso, el V Encuentro versará sobre “Los desafíos del derecho ante la perpetuación del estado de emergencia”, resaltando las manifestaciones de dicho fenómeno en las distintas ramas de nuestra disciplina. Frente a un estado de emergencia que parece ser cada día más habitual, surge la necesidad de establecer normas de excepción que den respuesta a esta situación, pero al mismo tiempo se plantea la dificultad de aprehender un derecho cada vez más complejo y cambiante.
Al igual que en los Encuentros anteriores, se trabajará en comisiones, en las cuales se discutirá cómo ha repercutido el estado de emergencia en las distintas áreas del derecho, y cómo puede abordarse su enseñanza.
Esperamos que este Encuentro conduzca a un diálogo abierto y participativo, en el que profesores y alumnos expresen sus ideas y opiniones, y lleguen a fructíferas conclusiones.
Temario Comisión de Derecho Público:
El sistema legal argentino ha transitado, en los períodos constitucionales que siguieron al restablecimiento de la democracia, un estado de emergencia permanente, que ha terminado por minar las bases en que se apoyaban las instituciones, generando una inseguridad jurídica mayúscula.
Esta perpetuación de la emergencia ha tenido un gran impacto en muchas áreas del Derecho Público. La presente comisión intentará abordar algunos de ellos.
1) “DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PERPETUACIÓN DE LA EMERGENCIA”
En primer lugar, se tratará el tema de los decretos de necesidad y urgencia como práctica común en nuestro país. Al respecto, la habitualidad con la que el Poder Ejecutivo ha recurrido a este instrumento durante los últimos años, ha transformando al país en una república ejecutiva, dejando de lado los principios de la división de poderes.
· La emergencia como requisito para la admisión de los decretos de necesidad y urgencia. El criterio de determinación del estado de emergencia en un contexto de emergencia normal y permanente.
· Control Judicial. Debido proceso adjetivo: el principio de legalidad. Debido proceso sustantivo: el principio de razonabilidad.
· El rol del Congreso en el control de los decretos de necesidad y urgencia.
· Comisión Bicameral Permanente. La necesidad de su establecimiento. Interpretación del Artículo 99, inc. 3 CN. Perspectivas actuales.
· La relación entre las emergencias económico-sociales, las leyes y decretos de emergencia y la crisis institucional.
2) “CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA EMERGENCIA”
La construcción de continuas leyes de emergencia las despoja de su excepcionalidad y transforma momentos que deberían ser transitorios, en situaciones permanentes y definitivas. En ese contexto, las relaciones jurídicas que nacen de los contratos regidos por el derecho público celebrados entre la Administración y los particulares resultan las más afectadas por cuanto su recomposición.
· La ecuación económica – financiera de los contratos administrativos en la emergencia. Límite mínimo para su recomposición y continuidad. Propuestas para su restablecimiento.
· El derecho de los usuarios de servicios públicos en la emergencia. Audiencias Públicas.
· Los tribunales arbitrales y las cuestiones de constitucionalidad. Prórroga de jurisdicción para casos surgidos de contratos administrativos.
· El estado de necesidad como posible defensa de Argentina ante el CIADI. El reciente caso CMS Gas Transmission Company c/ Argentina.
· Posterior revisión de la CSJN de los laudos arbitrales del CIADI.
· Poder de Policía en la emergencia. “Las limitaciones a los derechos” y “los límites a las limitaciones”. La reglamentación de los derechos constitucionales y el poder de policía en sentido estricto y en sentido amplio.
3) “REGULACIÓN ECONÓMICA Y EMERGENCIA”
Finalmente, se analizará la cuestión de la denominada “función jurisdiccional” de los entes reguladores y los límites constitucionales al ejercicio de dicha función, teniendo en cuenta el reciente fallo de la CSJN recaído en autos “Ángel Estrada y Cía. S.A. v. Secretaría de Energía y Puertos”. Respecto a este punto se debatirán, entre otros, temas relativos al ámbito de su labor regulatoria y al valor jurídico que se le asignará a posibles acuerdos que puedan alcanzar los usuarios en el marco de la competencia de los entes reguladores.
· Privatizaciones en un contexto de emergencia económica. Regulación de los servicios públicos privatizados y gobernabilidad en la Argentina. Principales desafíos para una nueva administración gubernamental.
· La Ley de Emergencia Económica y la renegociación integral de los contratos con las empresas privatizadas. El alcance de las facultades reguladoras y límites a las delegaciones legislativas.
· El caso “Ángel Estrada”. Competencia de los entes reguladores y deficiencias en el ejercicio de potestades jurisdiccionales por organismos administrativos. Usuarios de servicios públicos frente al derecho administrativo de la emergencia.
Temario Comisión de Derecho Internacional:
1) “La protección de las Inversiones Extranjeras y la Crisis Económica Argentina”
· Protección de las inversiones extranjeras y tratados bilaterales de inversión (TBI).
· La emergencia económica, la crisis argentina y los reclamos de los inversores extranjeros.
· Alternativas para la defensa de la República Argentina.
· La interrelación de las distintas ramas del derecho en el análisis de la protección de las inversiones extranjeras.
En 1989 la República Argentina inició una serie de reformas económicas que incluyeron la privatización de importantes sectores económicos y empresas de servicios públicos y el fomento de inversiones extranjeras. Como consecuencia de ello, el proceso de globalización y la necesidad de atraer capital hizo necesario crear un ambiente económico y jurídico atractivo para los inversores extranjeros.
En este contexto, Argentina suscribió durante la década del ’90 más de cincuenta tratados bilaterales de inversión (TBI’s), intentando fomentar las inversiones extranjeras en nuestro país, previendo como mecanismo de solución de controversias el sometimiento ante los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Este centro proporciona mecanismos de solución de controversias en materia de inversiones entre un Estado Contratante y el nacional de otro Estado Contratante. El sometimiento a la jurisdicción del CIADI es voluntaria, constituyendo los TBI’s un modo de aceptación de dicha jurisdicción.
Hacia fines de la década del ’90 comenzó a desarrollarse en Argentina una grave crisis económica que trajo aparejadas serias consecuencias políticas y sociales. A fines de 2001 la crisis se profundizó, habiendo resultando infructuosas las medidas correctivas dispuestas. Como consecuencia de ello, se produjo una considerable fuga de capitales, razón por la cual el Gobierno restringió drásticamente el derecho de retirar depósitos de las cuentas bancarias, medida conocida como “corralito”. Argentina se declaró en default y varios presidentes se sucedieron en pocos días.
El 6 de enero de 2002 se aprobó la Ley de Emergencia No. 25.561, que declaró una situación de emergencia pública hasta el 10 de diciembre de 2003 e introdujo reformas al sistema cambiario. Posteriormente, dicho plazo fue prorrogado varias veces. Entre otras medidas, se abolió el sistema de convertibilidad previsto en la Ley de Convertibilidad de 1991, se devaluó el peso, se introdujeron diferentes tipos de cambio para diferentes transacciones y se suprimió el derecho de los prestadores de servicios públicos de reajustar las tarifas, así como el sistema de cálculo de las tarifas en dólares. Varios esfuerzos tendientes a poner en marcha un proceso de revisión o ajuste de las tarifas fueron paralizados por órdenes judiciales de no innovar.
Con motivo del dictado de las normas de emergencia, los accionistas extranjeros de las sociedades contratantes que se vieron afectados por tales medidas iniciaron diversos procesos ante los tribunales arbitrales del CIADI, fundamentalmente a raíz de la suspensión y posterior derogación de los ajustes tarifarios. Los inversores alegaban haber sufrido la expropiación de sus inversiones sin recibir adecuada compensación, violándose el standard de trato justo y equitativo consagrado en los TBI’s. En este contexto, cabe considerar las distintas defensas de que podría valerse la República Argentina, tanto de derecho interno como de derecho internacional, frente a los reclamos de los inversionistas extranjeros.Por último, la protección de las inversiones extranjeras no es una cuestión privativa del derecho internacional, sino que plantea diversas cuestiones que involucran otras ramas del derecho, tales como el derecho empresarial, administrativo, constitucional y procesal Corresponde, por ende, realizar un análisis del tema que haga posible la interrelación entre las mismas.
2) “Los Nuevos Desafíos del Derecho Frente al Fenómeno del Terrorismo”
· Suspensión y restricción de derechos: el terrorismo como estado de excepción y las legislaciones antiterroristas restrictivas de los derechos humanos.
· La respuesta al terrorismo en el derecho internacional:
a. Estados: tratados internacionales y cooperación internacional.
b. Organizaciones internacionales: ONU y OEA.
c. Entes no estatales: responsabilidad internacional en el ámbito del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional.
· Terrorismo y uso legítimo de la fuerza: amenazas a la paz y la seguridad internacionales y legítima defensa.
· El replanteamiento de la enseñanza del derecho frente al fenómeno del terrorismo.
Si bien el terrorismo no constituye un fenómeno nuevo, la cuestión ha cobrado máxima relevancia en las últimas décadas, particularmente luego de los ataques perpetrados en Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001, frente a los cuales la repuesta de la comunidad internacional no se hizo esperar.
La prevención y represión del terrorismo genera una tensión entre la necesidad de garantizar la seguridad pública y el respeto de los derechos humanos. En este sentido, se ha dicho que las situaciones a que da origen el terrorismo podrían ser consideradas estados de emergencia o excepción, previstos tanto en las legislaciones nacionales como en los tratados de derechos humanos, en los cuales ciertos derechos pueden ser suspendidos legítimamente. Asimismo, la mayoría de las legislaciones antiterroristas establecen restricciones a los derechos humanos.
Por su parte, la comunidad internacional de Estados ha adoptado diversas normas jurídicas internacionales para combatir y erradicar el terrorismo. Varios son los tratados que a nivel universal se han celebrado para hacer frente al terrorismo, aunque no se ha logrado todavía una noción unívoca del mismo. Dichos tratados, sin embargo, definen actos específicos de terrorismo y establecen diversos mecanismos para hacer frente a tales actos, reposando para ello en la cooperación internacional.
La respuesta de las organizaciones internacionales tampoco se ha hecho esperar. En este sentido, la Asamblea General de la ONU ha condenado inequívocamente el terrorismo en todas sus formas, así como también el Consejo de Seguridad. Por su parte, con ocasión del ataque del 11 de septiembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA se solidarizó con el pueblo y el gobierno de Estados Unidos.
En cuanto a la responsabilidad internacional, lo cierto es que los actos terroristas son llevados a cabo por actores no estatales, lo cual hace necesario determinar si los mismos pueden ser considerados internacionalmente responsables. Esta responsabilidad podría resultar de las normas del derecho internacional humanitario, así como también del derecho penal internacional.
Otra de las cuestiones que plantea el terrorismo en el ámbito del derecho internacional es la concerniente al uso legítimo de la fuerza. Por un lado, el terrorismo internacional es considerado una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, lo cual autoriza la actuación del Consejo de Seguridad en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pudiendo adoptar dicho órgano medidas que impliquen el uso de la fuerza. Por otro lado, cabe preguntar si los ataques terroristas habilitan a los Estados a ejercer la legítima defensa.
Por último, dado que el terrorismo ha conducido a un replanteamiento de diversas instituciones clásicas del derecho internacional, surgen dificultades en la enseñanza de dicha disciplina, lo cual exige una redefinición de los métodos y programas educativos en la materia.
Temario Comisión de Derecho Privado:
“LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EL DERECHO DE EMERGENCIA”
La historia se ha encargado de demostrar que la Argentina, cíclicamente, ha vivido profundas crisis económicas en paralelo con cruciales cambios en el escenario social. Una de las políticas de estado que han sido utilizadas para contrarrestar estas crisis, y también para intentar regular estas nuevas situaciones sociales, ha sido la morigeración del principio de autonomía de la voluntad, mediante la aplicación de la denominada doctrina de la emergencia.
· El principio de la autonomía de la voluntad. Crisis del concepto. La ley 17.711. Su actualidad.
· La autonomía de la voluntad como principio económico.
· La restricción de la autonomía de la voluntad como política de estado. Inexistencia de derechos absolutos y “paz social”. Defensa de intereses de grupos débiles. Preservación del estado y teoría de la emergencia.
· La doctrina de la emergencia en los contratos entre particulares. Fundamentos. Análisis de sus variantes y modificaciones desde el precedente “Ercolano”.
· Posibles críticas a la doctrina: Evaluación de resultados, crítica de sus fundamentos. El rol del contrato como asignador de recursos.
· Consecuencias negativas del derecho de emergencia. Inseguridad jurídica. El rol del estado con respecto al mercado y a las contrataciones. La teoría institucionalista de Coase. El derecho de los contratos como herramienta de desarrollo.
· La problemática de la enseñanza del derecho en el contexto de la emergencia.
Temario Comisión de Derecho Empresarial:
“LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y EL DERECHO EMPRESARIAL”
1) La emergencia siempre es analizada como un hecho negativo; sobre todo en el ámbito comercial, donde la inestabilidad externa amenaza con perjudicar el desarrollo interno de las relaciones privadas. Sin embargo, el estado de excepción económica resulta, al parecer, la única herramienta que le queda al Estado para manifestar su soberanía. Entonces nos preguntamos:
· ¿Es realmente la emergencia una situación de retraso o, por el contrario, abre una posibilidad de transformación y de crecimiento económico-social? ¿Podría un sistema económico soportar regulaciones permanentes de emergencia?
2) La excepción es el paradigma de la urgencia, donde imperan medidas drásticas y de acción, deviniendo el Poder Ejecutivo en el principal detentador de poder. En este contexto, el país ha pasado de una pasividad casi absoluta en materia legislativa, a una inspección creciente de las inversiones extranjeras, el lavado de dinero y la competencia. Allí nos cuestionamos:
· ¿La actuación eminentemente legislativa de la IGJ y el control intenso de otros organismos de la administración en materia económica, constituye una exorbitancia en las facultades del Poder Ejecutivo? ¿En qué grado es restrictiva la legislación argentina en materia de inversiones?
3) La Ley de Emergencia 25.561 dispuso la concreción a futuro de determinados objetivos políticos, económicos y sociales, que tienen un tono parecido al de las cláusulas constitucionales (ej. distribución del ingreso; mejora del nivel de empleo; desarrollo de economías regionales). Se plantean interrogantes tales como:
· ¿Es posible cumplir en el corto plazo de una excepción con los objetivos de la Ley de Emergencia 25.561? ¿Existen en nuestro Derecho “normal” soluciones viables para los mismos problemas? Soluciones como la doble indemnización por despido laboral, ¿son sostenibles en el largo plazo?
4) Finalmente, ante un panorama de permanente prórroga legislativa y viendo cómo los negocios se desenvuelven a velocidades cada vez mayores, surgen las siguientes dudas:
· ¿Será la emergencia una regla permanente? ¿Cómo debería enseñarse el Derecho Empresarial desde está óptica?
Temario Comisión de Derecho Penal:
"El desarrollo y la profundización de la democracia en el contexto de sociedades desiguales que excluyen de la vida económica y política a millones de personas, requieren un renovado entusiasmo por la legalidad. Para ello se debe volver a construir un discurso y una práctica comprometida y audaz. Radicalizar la lucha por la legalidad y reconocer que los sistemas judiciales son nuevos espacios de lucha política son los primeros pasos para que el imperio de la ley se vuelva un objetivo y un proyecto político que pueda entusiasmar a las nuevas generaciones latinoamericanas".
Fragmento extraído de La lucha por la legalidad de Alberto Binder
1) LA “AGENCIA POLICIAL”
· Redefinición de su función en las democracias modernas.
· Satisfacción de los intereses legítimos de la comunidad
· Nuevas facultades.
· Privatización de la seguridad. Riesgos que plantea el modelo. Legitimidad y control de garantías.
2) PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
· Límites en un Estado de Derecho.
· Guardia Urbana.
· El diseño de nuevos modelos de participación.
· Relación de ciudadanía y autoridad.
· Juicios por jurados en las nuevas demandas sociales.
3) LA CULTURA PUNITIVA
· Fortalecimiento de una democracia sustancial frente a la cultura de la emergencia.
· Nuevo disciplinamiento informal.
4) NUEVOS DELITOS Y LEGISLACIÓN EXCEPCIONAL

0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada